SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.1.
III.1. El art. 220 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que en los juicios sociales solo serán admisibles las tercerías de dominio excluyente sobre el bien embargado, debiendo, en tal caso el tercerista, interponer su acción acompañando inexcusablemente el instrumento que acredite su derecho de propiedad debidamente registrado. Si el bien embargado consiste en muebles, el tercerista deberá demostrar su derecho de propiedad por todos los medios de prueba preconstituida, según lo dispone el art. 221 CPT, el cual en su art. 252 prevé que los aspectos no previstos en ese Código, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En ejecución de sentencia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. En 17 de marzo de 2002 (fs. 619 vta, y 620),
- Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 (fs. 640 y 641),
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 360-I
- 527 CPC
- III.2.
- luego de seguir el trámite que el art. 364 CPC contempla,
- III.3.
- en tales actos
- III.4.
- salvo que éstas emerjan de actos u omisiones que infrinjan derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes,
- 2º DECLARA PROCEDENTE