SENTENCIA CONSTITUCIONAL 384/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.2.
III.2. En el caso objeto de examen, se tiene que en ejecución de sentencia del proceso social seguido por ex-trabajadores contra “Ebba”S.A., el Banco recurrente, en 11 de junio de 2001, formuló tercería de dominio excluyente alegando que los bienes embargados le pertenecen al habérselos adjudicado en un proceso coactivo civil seguido contra la citada empresa. Tal tercería fue rechazada por el Auto de 22 de junio de 2001, que, apelado, dio lugar al Auto de Vista de 27 de septiembre, que anuló la resolución objeto de alzada por no haberse tramitado la tercería conforme a ley. El Juez de la causa social emitió un segundo Auto rechazando la tercería, en 6 de noviembre de 2001, que fue apelado por el Banco “Bisa” S.A. y, estando concedida la apelación, a pedido de los demandantes del proceso laboral, el Juez lo dejó sin efecto a través del Auto de 17 de enero de 2001, en el que extrañamente concede la alzada (interpuesta contra el Auto anulado por su autoridad en esa misma Resolución). Contra este curioso Auto, el recurrente formuló nueva apelación, empero, como lo ha sostenido el propio actor, no existió respuesta ni resolución a esta alzada. De tal manera, que al no haber tramitado esta apelación, ni insistido ante el Juez que la resuelva, el recurrente consintió con la irregularidad que encierra el Auto de 17 de enero de 2001, no pudiendo ser objeto de estudio del presente amparo, puesto que todo lo tramitado hasta ese momento en el proceso social, pudo ser objetado por el actor -y eventualmente modificado por la instancia judicial superior- si exigía la tramitación de su última apelación y la resolución de la misma, cosa que no hizo, no pudiendo subsanar su negligencia con el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En ejecución de sentencia
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. En 17 de marzo de 2002 (fs. 619 vta, y 620),
- Auto de Vista de 5 de septiembre de 2002 (fs. 640 y 641),
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- 360-I
- 527 CPC
- III.2.
- luego de seguir el trámite que el art. 364 CPC contempla,
- III.3.
- en tales actos
- III.4.
- salvo que éstas emerjan de actos u omisiones que infrinjan derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes,
- 2º DECLARA PROCEDENTE