SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

1.2.2 Informe de las autoridades recurridas.

la Jueza recurrida dio lectura a su informe (fs. 471-478) en el que alegó: a)  que dentro del proceso coactivo, existe sentencia con calidad de cosa juzgada que corresponde ser ejecutada al tenor de los arts. 514, 515 y 517 CPC, b) que los recurrentes actuaron de mala fe, pues el inmueble desapoderado, ya  si bien se alega que el dado en garantía fue un lote de terreno de 500 Mts.2 ubicado en el camino a Palca región de Chasquipama, ex fundo Calacoto, en los últimos años el camino a Palca de la misma región fue denominado Av. Defensores del Chaco, c) que ante el resultado del último incidente, los recurrentes interpusieron otro Amparo, cuya improcedencia fue aprobada en revisión mediante SC 1330/2002 de 1 de noviembre, en la cual se estableció que todo se procesó conforme a ley, por lo que por Auto de 22 de noviembre ordenó el mandamiento de desapoderamiento, que previa notificación del mismo fue expedido el 9 de diciembre de 2002; d) que con anterioridad a ese mandamiento expidió otro que no pudo ser ejecutado porque los recurrentes se encontraban armados al interior del inmueble, al igual que cuando se pretendió ejecutar el último a hrs. 6:00, razón por la que lo ejecutaron en horas de la noche según le ha informado el Oficial de Diligencias y e) que los recurrentes se constituyeron a su domicilio a hrs. 23:00 del 16 de enero de 2003 y procedieron a causar daños a su inmueble, lo cual la obligó a dar parte a la Presidenta de la Corte Superior y pedir auxilio a la Policía.

Por su parte el abogado del co-recurrido Comandante Departamental de Policía solicitó se escuche los informes de quienes cumplieron la ejecución del mandamiento y en ese orden se refirió: a) que el 17 de enero de 2003, a solicitud de funcionarios policiales que habrían sido rebasados, personal del GES con una dotación de cinco motocicletas y sus respectivos apoyos, se constituyó en Chasquipampa logrando dispersar a las personas que en un número de 200 a 250 armadas con bombas monotov y otros objetos estaban ocasionando deterioro a la propiedad privada y agrediendo a los  funcionarios policiales, que si se usaron gases fue debido a que tenían que rescatar a los policías judiciales que habían ingresado al inmueble, donde se encontraban jovenzuelos en estado de ebriedad, que los esperaron con botellas y palos, de cuyas acciones resultaron 5 policías heridos y b) que lo único que han hecho es dar cumplimiento a un mandamiento de desapoderamiento con habilitación de días y horas extraordinarias y con facultad de apertura de candados.