Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
II.3
II.3 Que, dicho mandamiento previa notificación con el citado Auto a los recurrentes, fue expedido el 9 de diciembre de 2002, y ejecutado el 16 de enero de 2003 con intervención de la fuerza pública y a media noche aproximadamente, como ha informado la recurrida Jueza y reconocido los agentes policiales que intervinieron.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primero de Partido en lo Civil, Mario Bacarreza Molina, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, Hilarión García Suaznabar, Responsable de los alguaciles de la Corte Superior del Distrito y Hugo Alejandro Ortíz Martínez
- I.2.1
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1
- “II.4.
- “II.5.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- empero no puede resistirse con actitudes de hecho a las órdenes judiciales
- 1º