SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

III.2

III.2   Que con relación a la orden de desapoderamiento y al mandamiento mismo de desapoderamiento,  es preciso recordar que dichos actos deben ser realizados observándose estrictamente el art. 21 CPE que dispone: “Toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita, y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad, competente, salvo el caso de delito "in fraganti".”

         Que en ese sentido en la SC 419/2001-R de 9 de mayo, este Tribunal,  en una problemática con hechos similares, disponiendo que el recurrido dicte nueva resolución que precise que la habilitación de horas no incluye a las de la noche;  fundamentó la misma en los siguientes términos: “... sin embargo la habilitación de horas inhábiles dispuestas por el Juez Recurrido en el Auto de 13 de marzo de 2001(fs.29 vta,) constituye un acto ilegal que debe merecer por la naturaleza de la lesión, la inmediata protección legal; máxime si se tiene en cuenta que la Ley suprema del ordenamiento jurídico boliviano, consagra a “Toda casa  como un asilo inviolable” determinando que “ de noche no se podrá entrar en ella sin el consentimiento del que la habita “ de lo que se establece que cualquier habilitación de horas debe ser con exclusión de las de noche, dado que en ellas no es posible el allanamiento.”

           Que bajo ese contexto fundamental y jurisprudencial, es evidente que la jueza recurrida, no ha incurrido en acto ilegal alguno, puesto que la orden de desapoderamiento que emitió si bien faculta al allanamiento y habilita horas extraordinarias, no ha dispuesto que las mismas comprendan horas de la noche.