SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

III.1

“...que los recurrentes no agotaron los recursos ordinarios dentro del mismo proceso para que se subsane el supuesto error, en el desapoderamiento del inmueble. Que, los referidos incidentes con facultad propia han sido conocidos, valorados y resueltos por la autoridad judicial recurrida, que ha pronunciado la resolución 214/2002 de 17 de mayo de 2002 por la que rechaza dicho incidente señalando no haber error, por cuanto el inmueble rematado ha sido el mismo que el dado en garantía.”

            “Que, si esa Resolución era violatoria a sus derechos, bien pudieron haber planteado en su oportunidad recurso de apelación en el marco de lo previsto por el art. 518 CPC; al no haberlo hecho así, han dejado precluir su derecho y pretenden suplir esa su negligencia con el presente amparo, el mismo que lo plantean con iguales argumentos que los incidentes rechazados.”

            Que habiéndose resuelto de tal manera la problemática sobre el supuesto error en la identificación e individualización del inmueble objeto ahora del desapoderamiento, en este recurso ya no corresponde ingresar nuevamente al análisis de fondo sobre el tema, puesto que como bien se señala en la Sentencia citada, la jurisdicción constitucional en materia de amparo no puede ser utilizada para subsanar o corregir negligencias de los sujetos procesales dentro de un proceso ordinario, pues al hacerlo no solo se desnaturalizaría el principio de subsidiariedad que rige el recurso sino que también anularía la efectividad de los fallos dictados en la jurisdicción ordinaria, los cuales únicamente pueden ser dejados sin efecto cuando se han agotado todas las instancias en dicha jurisdicción y cuando se constata la vulneración de derechos fundamentales.