SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
empero no puede resistirse con actitudes de hecho a las órdenes judiciales
Que por otra parte, también se hace imprescindible recordar que todo ejecutado o coactivado, al momento de contraer una deuda tiene conocimiento en principio que ante el incumplimiento en el pago de la misma puede ser demandado y sus bienes rematados y adjudicados al mejor postor, por lo que a fin de desvirtuar los extremos de su ejecutante deberá asumir su defensa con todos los medios ordinarios que la ley le franquea, empero no puede resistirse con actitudes de hecho a las órdenes judiciales cuando éstas han sido dictadas dentro de un debido proceso y han adquirido calidad de cosa juzgada, pues lo que le corresponde es obedecerlas y para el caso de considerarlas indebidas o ilegales previo agotamiento de las vías ordinarias acudir a la jurisdicción constitucional siempre que tenga suficientes elementos de juicio para demostrar lesión a sus derechos fundamentales.
Que por lo expuesto, corresponde otorgar tutela para reparar la lesión a la garantía otorgada por la Constitución y las disposiciones de los instrumentos internacionales referidos en cuanto a la inviolabilidad del domicilio, empero no respecto a los demás derechos como el de la integridad física que está estrechamente vinculado a otros derechos de la misma categoría como son el derecho a la vida y a la salud, pues se advierte que las acciones tanto de los recurrentes como de los recurridos, no se circunscriben únicamente al ámbito de una tutela, sino a otro ámbito jurisdiccional, dado que merecen de investigación policial. De igual forma no corresponde la protección del derecho a la propiedad privada, puesto que la violación de dicho derecho ya se dilucidó en la SC 1330/2002.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primero de Partido en lo Civil, Mario Bacarreza Molina, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, Hilarión García Suaznabar, Responsable de los alguaciles de la Corte Superior del Distrito y Hugo Alejandro Ortíz Martínez
- I.2.1
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1
- “II.4.
- “II.5.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- empero no puede resistirse con actitudes de hecho a las órdenes judiciales
- 1º