SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

empero no puede resistirse con actitudes de hecho a las órdenes judiciales

Que por otra parte, también se hace imprescindible recordar que todo ejecutado o coactivado, al momento de contraer una deuda tiene conocimiento en principio que ante el incumplimiento en el pago de la misma puede ser demandado y sus bienes rematados y adjudicados al mejor postor, por lo que a fin de desvirtuar los extremos de su ejecutante deberá asumir su defensa con todos los medios ordinarios que la ley le franquea, empero no puede resistirse con actitudes de hecho a las órdenes judiciales cuando éstas han sido dictadas dentro de un debido proceso y han adquirido calidad de cosa juzgada, pues lo que le corresponde es obedecerlas y para el caso de considerarlas indebidas o ilegales previo agotamiento de las vías ordinarias acudir a la jurisdicción constitucional siempre que tenga suficientes elementos de juicio para demostrar lesión a sus derechos fundamentales. 

Que por lo expuesto, corresponde otorgar tutela para reparar la lesión a la garantía otorgada por la Constitución y las disposiciones de los instrumentos internacionales referidos en cuanto a la inviolabilidad del domicilio, empero no respecto a los demás derechos como el de la integridad física que está estrechamente vinculado a otros derechos de la misma categoría como son el derecho a la vida y a la salud, pues se advierte que las acciones tanto de los recurrentes como de los recurridos, no se circunscriben únicamente al ámbito de una tutela, sino a otro ámbito jurisdiccional, dado que merecen de investigación policial. De igual forma no corresponde la protección del derecho a la propiedad privada, puesto que la violación de dicho derecho ya se dilucidó en la SC 1330/2002.