SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la vida, salud, seguridad, integridad personal, propiedad privada, dignidad e inviolabilidad del domicilio y otros, consagrados en los arts. 6-II, 7-a)-i), 16 y 21 CPE, denunciando que los mismos han sido vulnerados por los recurridos, pues por una parte, la Jueza recurrida ordenó desapoderar el inmueble donde tienen su residencia pese a que no es el mismo que fue dado en garantía, y por otra parte, los funcionarios policiales y judiciales -cuyas acciones están bajo la responsabilidad del Comandante Departamental de Policía y del Responsable de los Alguaciles de la Corte Superior del Distrito-, ejecutaron dicha orden en horas de la noche allanando su domicilio y destrozando sus instalaciones en presencia del co-recurrido Alejandro Martinez, quien a fin de hacer valer la indebida adjudicación del inmueble contrató a todos los que allanaron su domicilio para que procedan al desapoderamiento. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primero de Partido en lo Civil, Mario Bacarreza Molina, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, Hilarión García Suaznabar, Responsable de los alguaciles de la Corte Superior del Distrito y Hugo Alejandro Ortíz Martínez
- I.2.1
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1
- “II.4.
- “II.5.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- empero no puede resistirse con actitudes de hecho a las órdenes judiciales
- 1º