SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
amparo constitucional
En revisión la Resolución de 82/2003 de 31 enero de 2003, cursante de fs. 514 a 515, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Hernán Tapia Balboa y Juana Mollo Quispe de Tapia contra Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primero de Partido en lo Civil, Mario Bacarreza Molina, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, Hilarión García Suaznabar, Responsable de los Alguaciles de la Corte Superior y Hugo Alejandro Ortíz Martínez; alegando la vulneración de los derechos a la vida, salud, seguridad, integridad personal, propiedad privada, dignidad e inviolabilidad del domicilio y otros, consagrados en los arts. 6-II, 7-a)-i), 16 y 21 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primero de Partido en lo Civil, Mario Bacarreza Molina, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, Hilarión García Suaznabar, Responsable de los alguaciles de la Corte Superior del Distrito y Hugo Alejandro Ortíz Martínez
- I.2.1
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1
- “II.4.
- “II.5.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- empero no puede resistirse con actitudes de hecho a las órdenes judiciales
- 1º