SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
III.5
III.5 Que sin embargo, se hace obligatorio reiterar que el fundamento de los recurrentes en sentido de que no correspondía el mandamiento debido a que el inmueble no es el dado en garantía, no es la razón por la que se concede el amparo, pues dicho extremo como ya se estableció en la SC 1330/2002 -cuyas conclusiones se han extractado en el punto II.1-, pudo haber sido desvirtuado en el mismo proceso coactivo civil, de modo que la razón para otorgar tutela en este amparo es la ejecución indebida del mandamiento en horas de la noche, por consiguiente no es posible atender el petitorio de los recurrentes en cuanto a que se anule cierta cláusula del contrato base de la acción coactiva como tampoco que se anule la escritura de adjudicación y menos se anule todo el juicio.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primero de Partido en lo Civil, Mario Bacarreza Molina, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, Hilarión García Suaznabar, Responsable de los alguaciles de la Corte Superior del Distrito y Hugo Alejandro Ortíz Martínez
- I.2.1
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1
- “II.4.
- “II.5.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- empero no puede resistirse con actitudes de hecho a las órdenes judiciales
- 1º