SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

III.5

III.5   Que sin embargo, se hace obligatorio reiterar que el fundamento de los recurrentes en sentido de que no correspondía el mandamiento debido a que el inmueble no es el dado en garantía, no es la razón por la que se concede el amparo, pues dicho extremo como ya se estableció en la SC 1330/2002 -cuyas conclusiones se han extractado en el punto II.1-, pudo haber sido desvirtuado en el mismo proceso coactivo civil, de modo que la razón para otorgar tutela en este amparo es la ejecución indebida del mandamiento en horas de la noche, por consiguiente no es posible atender el petitorio de los recurrentes en cuanto a que se anule cierta cláusula del contrato base de la acción coactiva como tampoco que se anule la escritura de adjudicación y menos se anule todo el juicio.