Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
“II.5.
“II.5. Que, la referida Resolución 214/2002 no ha sido impugnada por los recurrentes (como se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, así como por lo manifestado en su informe por la autoridad recurrida a fs. 392), sino que ha sido recurrida en apelación por José Valverde (fs. 359-361), recurso concedido por Auto que cursa a fs. 358 vta. del expediente original (de acuerdo a la relación contenida en la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Amparo a fs. 395).”
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primero de Partido en lo Civil, Mario Bacarreza Molina, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, Hilarión García Suaznabar, Responsable de los alguaciles de la Corte Superior del Distrito y Hugo Alejandro Ortíz Martínez
- I.2.1
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1
- “II.4.
- “II.5.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- empero no puede resistirse con actitudes de hecho a las órdenes judiciales
- 1º