SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que dentro de un proceso coactivo civil que se les sigue, en ejecución de sentencia, la Jueza recurrida, pese a una serie de irregularidades como la inobservancia de que en la escritura con garantía hipotecaria, el inmueble que constituye dicha garantía es un lote de terreno de 500 Mts.2 ubicado en el camino a Palca, zona de Chasquipampa ex fundo de Calacoto Alto, distinto al domicilio que fijaron como especial para efectos del art. 29 del Código Civil, libró mandamiento de desapoderamiento con facultades extraordinarias de rotura de chapas y candados, habilitación de días y horas extraordinarias y auxilio de la fuerza pública, que fue ejecutado a media noche del 16 de enero de 2003 en el domicilio especial de la Av. Defensores del Chaco Nº 19 de la zona de Chasquipampa, al cual ingresaron mas de 80 oficiales de la Policía Nacional, fuertemente armados con escopetas y municiones antimotines, y no sólo eso, también estaban acompañados por un grupo numeroso de civiles de dudosa reputación armados de palos, habiendo ingresado un grupo de ellos por la parte trasera derrumbando muros y lanzando gases lacrimógenos incluso al interior de la casa, en la cual rompieron vidrios y puertas ocasionando destrozos en el inmueble. Al margen de ello, agredieron a Hernán Tapia Balboa causándole lesiones en el rostro y cuerpo, no obstante la irregularidad anotada desde antes, debido a la falta de individualización del inmueble hipotecado, se realizó un avalúo pericial de la  residencia indebidamente desapoderada, cuando ésta no fue embargada sino el lote citado.