SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
III.3
III.3 Que sin embargo con relación a los recurridos policías, como también al adjudicatorio que participó en las acciones del desapoderamiento, los actos ilegales no sólo han sido demostrados sino reconocidos por los mismos, dado que realizaron el allanamiento en horas de la noche, violando de esa manera el derecho a la vida privada y la inviolabilidad del domicilio consagrados por los arts. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 9 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 11.2 del Pacto de San José y la garantía prevista por el art. 21 de la Constitución, por cuyo mandato nadie puede ingresar a un domicilio de noche, pues todo allanamiento ordenado por autoridad judicial debe ser ejecutado de día.
Que dicha garantía tiene primacía frente a los actos de agresión en los que hubieran podido incurrir los recurrentes con anterioridad a dicho mandamiento y en la ejecución del mismo en horas del día, pues para ello precisamente es que la Policía Nacional, debe prestar colaboración al funcionario encargado de la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento, de manera que el justificativo expuesto respecto a que no se podía ejecutar el mandamiento durante el día resulta vano ante la garantía de inviolabilidad del domicilio, la cual vulneraron los recurridos al ingresar a media noche al inmueble habitado por los recurrentes.
Que, a fin de dejar establecido el alcance de un mandamiento con facultad de allanamiento con habilitación de días y horas extraordinarias, la interpretación que debe darse a dicha orden, es que la misma puede ser ejecutada sólo durante el día, aún en horas y días que con carácter general no son horarios de oficina, pero no durante la noche, pues en las horas que ella comprende sólo se puede ingresar al domicilio con la anuencia del que la habita, pero no sin ella y menos con violencia. Este entendimiento, tiene su sustento legal esencial, en el hecho de que los derechos que se tienen como lesionados referidos en el primer parágrafo del presente punto, no pueden ser suprimidos totalmente sino únicamente limitados conforme determinen y permitan las disposiciones citadas en el referido parágrafo. En este orden de razonamiento, un allanamiento con habilitación de días y horas extraordinarias ejecutado en horas de la noche implica un desconocimiento total de la garantía prevista en el art. 21 y por lo tanto conlleva la vulneración de la misma.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primero de Partido en lo Civil, Mario Bacarreza Molina, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, Hilarión García Suaznabar, Responsable de los alguaciles de la Corte Superior del Distrito y Hugo Alejandro Ortíz Martínez
- I.2.1
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1
- “II.4.
- “II.5.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- empero no puede resistirse con actitudes de hecho a las órdenes judiciales
- 1º