Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
III.4
III.4 Que el particular Alejandro Martínez -cuyo derecho no se le desconoce al otorgar la tutela-, si bien como expresa solo se limitó a pedir el mandamiento, no es menos cierto que rebasó esa petición al presenciar y participar de la acción de los policías, pues como habitante de la República debe tener pleno conocimiento de que la Constitución prohíbe el allanamiento de noche y en ese entendido debió solicitar el retiro de los agentes policiales o en su caso no participar de las acciones de los mismos.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primero de Partido en lo Civil, Mario Bacarreza Molina, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, Hilarión García Suaznabar, Responsable de los alguaciles de la Corte Superior del Distrito y Hugo Alejandro Ortíz Martínez
- I.2.1
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1
- “II.4.
- “II.5.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- empero no puede resistirse con actitudes de hecho a las órdenes judiciales
- 1º