Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
“II.4.
“II.4. Que, con argumentos similares a la presente acción extraordinaria, como es el haberse rematado un inmueble distinto al dado en garantía, los recurrentes en 05 de diciembre de 2001 y 05 de abril de 2002 suscitan nuevos incidentes de nulidad (fs. 218-219 y 340-341, respectivamente), los mismos que han sido rechazados por Resolución 214/2002 de 17 de mayo de 2002 (fs. 352-353).”
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primero de Partido en lo Civil, Mario Bacarreza Molina, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, Hilarión García Suaznabar, Responsable de los alguaciles de la Corte Superior del Distrito y Hugo Alejandro Ortíz Martínez
- I.2.1
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1
- “II.4.
- “II.5.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- empero no puede resistirse con actitudes de hecho a las órdenes judiciales
- 1º