SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
II.1
II.1 Que el 21 de agosto de 2002, los recurrentes interpusieron otro amparo únicamente contra la Jueza recurrida, denunciando que indebidamente se había rematado el mismo inmueble que ahora se denuncia como desapoderado de la misma forma, exponiendo en esa oportunidad - al igual que en esta ocasión- que no se trataba del mismo inmueble dado en garantía hipotecaria en el documento base de la acción.
“II.1. Que, dentro de la tramitación del proceso coactivo seguido por Magda Farfán del Pozo representada por María Ximena Rojas contra los recurrentes, mediante Sentencia 384/1999 de 03 de septiembre pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil se ha declarado probada la demanda ordenándose a los deudores a cancelar la suma $US20.000.-, bajo apercibimiento de embargo y remate de bienes dados en garantía (fs. 12).”
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primero de Partido en lo Civil, Mario Bacarreza Molina, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, Hilarión García Suaznabar, Responsable de los alguaciles de la Corte Superior del Distrito y Hugo Alejandro Ortíz Martínez
- I.2.1
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1
- “II.4.
- “II.5.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- empero no puede resistirse con actitudes de hecho a las órdenes judiciales
- 1º