SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primero de Partido en lo Civil, Mario Bacarreza Molina, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, Hilarión García Suaznabar, Responsable de los alguaciles de la Corte Superior del Distrito y Hugo Alejandro Ortíz Martínez
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primero de Partido en lo Civil, Mario Bacarreza Molina, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, Hilarión García Suaznabar, Responsable de los alguaciles de la Corte Superior del Distrito y Hugo Alejandro Ortíz Martínez; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) que en el día les sea devuelta su casa ubicada en la Av. Defensores del Chaco Nº 19 de la zona Chasquipampa, b) se anule la cláusula sexta del contrato de préstamo inserto en la escritura pública Nº 12/99 de 5 de enero de 1999 por no haberse especificado ni individualizado el bien dado en garantía, c) se anule la escritura pública de adjudicación otorgada a favor de Hugo Alejandro Ortíz Martínez, d) se anulen todos los obrados dentro del juicio coactivo seguido por Magda Farfan representada por Ximan Rojas de Diez de Medina en su contra conforme a los arts. 550, 1363 y 1378 del Código Civil (CC) con relación al art. 25 de la Ley del Registro de los Derechos Reales y e) al existir responsabilidad civil y penal, se califiquen los daños, perjuicios y costas como también se remitan antecedentes al Ministerio Público por la comisión del delito de despojo.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primero de Partido en lo Civil, Mario Bacarreza Molina, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, Hilarión García Suaznabar, Responsable de los alguaciles de la Corte Superior del Distrito y Hugo Alejandro Ortíz Martínez
- I.2.1
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1
- “II.4.
- “II.5.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- empero no puede resistirse con actitudes de hecho a las órdenes judiciales
- 1º