SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que no se ha demostrado que la recurrida hubiera actuado ilegalmente por no haber identificado el bien inmueble sujeto de la garantía hipotecaria, ya que simplemente al tratarse de ejecución de resoluciones con calidad de cosa juzgada, ha procedido a expedir el mandamiento de ley, pues la propiedad es la misma y sólo hubo un cambio en la calle que antes resultaba ser región de Chasquipampa ex fundo de Calacoto Alto y en los últimos años fue designada como “Defensores del Chaco”, b) que ante la resistencia de los recurrentes la Jueza ordenó el desapoderamiento con intervención de la fuerza pública, la cual tuvo que ampliarse ante la agresión que sufrieron, c) que es de aplicación el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que con los mismos fundamentos del presente recurso los recurrentes interpusieron otro amparo cuya improcedencia fue aprobada en revisión y d) que conforme a la línea jurisprudencial, los tribunales constitucionales no pueden dirimir aspectos jurisprudenciales conforme al art. 66 LTC.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primero de Partido en lo Civil, Mario Bacarreza Molina, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, Hilarión García Suaznabar, Responsable de los alguaciles de la Corte Superior del Distrito y Hugo Alejandro Ortíz Martínez
- I.2.1
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1
- “II.4.
- “II.5.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- empero no puede resistirse con actitudes de hecho a las órdenes judiciales
- 1º