Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
II.2
II.2 Que del informe de la recurrida que no ha sido negado por los recurrentes, se establece que luego de conocida la citada Sentencia Constitucional, y ante la imposibilidad de ejecutar un mandamiento anterior por la resistencia con armas de parte de los recurrentes y otras personas, mediante Auto de 22 de noviembre del mismo año, ordenó el mandamiento de desapoderamiento impugnado con facultad de allanamiento, habilitación de días y horas extraordinarias, y de ser necesario sea ejecutado con intervención de la fuerza pública.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primero de Partido en lo Civil, Mario Bacarreza Molina, Comandante Departamental de la Policía Boliviana, Hilarión García Suaznabar, Responsable de los alguaciles de la Corte Superior del Distrito y Hugo Alejandro Ortíz Martínez
- I.2.1
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1
- “II.4.
- “II.5.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- empero no puede resistirse con actitudes de hecho a las órdenes judiciales
- 1º