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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004

    Fecha: 16-Ene-2004

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    • Otto Andrés Ritter Méndez, Guido Eduardo Nayar Parada, Gabriela Ichaso Elcuaz y Robert Walker Barbery Anaya, Concejales Municipales
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    • c)
    • d)
    • e)
    • e.2)
    • e.3)
    • e.4)
    • f)
    • g)
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.  En 16 de septiembre de 2003,
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • art. 12
    • Aprobar o rechazar
    • DS 26685 de 5 de julio de 2002
    • III.3
    • Sin embargo
    • la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
    • III.4.
    • III.5.
    • los cuales serán enviados al H. Concejo Municipal para su aprobación
    • en 13 de agosto de 2003 el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
    • y si la Ley le concede quince días para aprobar o rechazar los mismos,  ese plazo se venció el 31 de  ese mes,
    • La falta de pronunciamiento expreso por parte del Concejo Municipal respecto al proyecto de referencia dentro del plazo otorgado por Ley, implica una omisión indebida, que no sólo  causa perjuicio económico a la empresa recurrente, sino que también lesiona el derecho a la seguridad jurídica prevista en el artículo 7-a) CPE
    • ,
    • DECLARA INFUNDADO

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