SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Fecha: 16-Ene-2004
i)
i) Aseveran que aún considerando el argumento carente de justificación de que el Concejo pierde competencia cuando no define el tema en 15 días, en el caso, ese término aún no se había vencido, porque el Presidente del Concejo puso a conocimiento del Plenario la nota de remisión de contratos, el 22 de agosto de 2003, esa misma fecha los derivó a las respectivas Comisiones, dándoles 15 días para que elaboren sus informes y los pongan a conocimiento del Plenario, todo de acuerdo al art. 31 del Reglamento del Concejo Municipal; los Concejales conocieron tales informes el 11 de septiembre y desde ese momento, recién el Presidente y el Secretario del Concejo estaban en condiciones para fijar la sesión en que el Plenario trate dichos informes, así, la Resolución impugnada fue emitida el 16 de septiembre, cuando todavía no se venció el plazo de 15 días que tenía el Concejo para aprobar los contratos. Asimismo, se debe considerar que la ausencia del oficialismo impidió se realice la sesión del 12 de septiembre, lo que constituye otra maniobra política para que el Alcalde apruebe ilegalmente la suscripción de los contratos.
- Otto Andrés Ritter Méndez, Guido Eduardo Nayar Parada, Gabriela Ichaso Elcuaz y Robert Walker Barbery Anaya, Concejales Municipales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- e.2)
- e.3)
- e.4)
- f)
- g)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6. En 16 de septiembre de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 12
- Aprobar o rechazar
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.3
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.4.
- III.5.
- los cuales serán enviados al H. Concejo Municipal para su aprobación
- en 13 de agosto de 2003 el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- y si la Ley le concede quince días para aprobar o rechazar los mismos, ese plazo se venció el 31 de ese mes,
- La falta de pronunciamiento expreso por parte del Concejo Municipal respecto al proyecto de referencia dentro del plazo otorgado por Ley, implica una omisión indebida, que no sólo causa perjuicio económico a la empresa recurrente, sino que también lesiona el derecho a la seguridad jurídica prevista en el artículo 7-a) CPE
- ,
- DECLARA INFUNDADO