SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004

Fecha: 16-Ene-2004

i)

i)   Aseveran que aún considerando el argumento  carente de justificación de que el Concejo pierde competencia cuando no define el tema en 15 días, en el caso, ese término aún no se había vencido, porque el Presidente del Concejo puso a conocimiento del Plenario la nota de remisión de contratos, el 22 de agosto de 2003, esa misma fecha los derivó a las respectivas Comisiones, dándoles 15 días para que elaboren sus informes y los pongan a conocimiento del Plenario, todo de acuerdo al art. 31 del Reglamento del Concejo Municipal; los Concejales conocieron tales informes el 11 de septiembre y desde ese momento, recién el Presidente y el Secretario del Concejo estaban en condiciones para  fijar la sesión en que el Plenario trate dichos informes, así, la Resolución impugnada fue emitida el 16 de septiembre, cuando todavía no se venció el plazo de 15 días que tenía el Concejo para aprobar los contratos. Asimismo, se debe considerar que la ausencia del oficialismo impidió se realice la sesión del 12 de septiembre, lo que constituye otra maniobra política para que el Alcalde apruebe ilegalmente  la suscripción de los contratos.