SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004

Fecha: 16-Ene-2004

a)

a)  En la sesión ordinaria de Concejo Municipal de 16 de septiembre de 2003, se leyó una carta del Alcalde Roberto Fernández Saucedo, en la que hizo conocer que había pronunciado la Resolución Ejecutiva 018/2003 de la misma fecha, “asumiendo la aprobación” de los Contratos 009-A 2003 y 010-A 2003, relativos a “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos; Levantamiento de Áridos y Barrido de Calles, Avenidas, Plazas y Áreas Públicas” y “Entierro Sanitario de Residuos Urbanos peligrosos en el Vertedero de Normandía”, respectivamente, sin la aprobación previa del Concejo Municipal, señalando que actuaba en aplicación de los arts. 12.11) de la Ley de Municipalidades (LM), y 12.3) del DS 26685 de 5 de julio de 2002.

a)  Uno o cuatro Concejales Municipales de Santa Cruz de la Sierra no representan al Concejo Municipal, y la impugnación que realizan los recurrentes no cuentan con un pronunciamiento expreso del ente colegiado,  lo que  hace improcedente el recurso por no estar legitimados, como lo ha manifestado el Tribunal Constitucional en su AC 463/2002-CA, de 17 de octubre.