SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Fecha: 16-Ene-2004
a)
a) En la sesión ordinaria de Concejo Municipal de 16 de septiembre de 2003, se leyó una carta del Alcalde Roberto Fernández Saucedo, en la que hizo conocer que había pronunciado la Resolución Ejecutiva 018/2003 de la misma fecha, “asumiendo la aprobación” de los Contratos 009-A 2003 y 010-A 2003, relativos a “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos; Levantamiento de Áridos y Barrido de Calles, Avenidas, Plazas y Áreas Públicas” y “Entierro Sanitario de Residuos Urbanos peligrosos en el Vertedero de Normandía”, respectivamente, sin la aprobación previa del Concejo Municipal, señalando que actuaba en aplicación de los arts. 12.11) de la Ley de Municipalidades (LM), y 12.3) del DS 26685 de 5 de julio de 2002.
a) Uno o cuatro Concejales Municipales de Santa Cruz de la Sierra no representan al Concejo Municipal, y la impugnación que realizan los recurrentes no cuentan con un pronunciamiento expreso del ente colegiado, lo que hace improcedente el recurso por no estar legitimados, como lo ha manifestado el Tribunal Constitucional en su AC 463/2002-CA, de 17 de octubre.
- Otto Andrés Ritter Méndez, Guido Eduardo Nayar Parada, Gabriela Ichaso Elcuaz y Robert Walker Barbery Anaya, Concejales Municipales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- e.2)
- e.3)
- e.4)
- f)
- g)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6. En 16 de septiembre de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 12
- Aprobar o rechazar
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.3
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.4.
- III.5.
- los cuales serán enviados al H. Concejo Municipal para su aprobación
- en 13 de agosto de 2003 el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- y si la Ley le concede quince días para aprobar o rechazar los mismos, ese plazo se venció el 31 de ese mes,
- La falta de pronunciamiento expreso por parte del Concejo Municipal respecto al proyecto de referencia dentro del plazo otorgado por Ley, implica una omisión indebida, que no sólo causa perjuicio económico a la empresa recurrente, sino que también lesiona el derecho a la seguridad jurídica prevista en el artículo 7-a) CPE
- ,
- DECLARA INFUNDADO