SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Fecha: 16-Ene-2004
III.4.
III.4. Expuesto así el marco legal en que se analizará el presente caso, en primer término es imprescindible puntualizar que, en la especie, las Licitaciones Públicas Nacionales 001/2003 y 002/2003, para la “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos; Levantamiento de Áridos; y Barrido de Calles, Avenidas, Plazas y Áreas Públicas”, y “Servicio de Entierro Sanitario en el Vertedero de Normandía de Residuos Sólidos Urbanos y Peligrosos”, respectivamente, fueron iniciadas en marzo de 2002, conforme se constata de la fecha de publicación de sus respectivas convocatorias; consiguientemente, no puede aplicarse a las aludidas Licitaciones, lo dispuesto por el DS 26685 que fue emitido el 5 de julio de 2002 y publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia de 24 del mismo mes y año, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución, en su art. 33, que señala que la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente, no encontrándose en ninguno de esos supuestos el DS 26685, y en el art. 81 que dispone la obligatoriedad de la ley desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma. En este caso, el DS 26685 no establece ninguna norma respecto de su aplicación y vigencia, de modo que, de acuerdo a las previsiones constitucionales referidas, su vigencia y obligatoriedad comenzaron desde el día de su publicación.
Entonces, queda claro que no son aplicables al presente asunto, las disposiciones del DS 26685, porque aún no fue emitido cuando comenzó el proceso de contratación que dio lugar a la elaboración de los contratos 009-A/2003 y 010-A/2003, cuya demora en su aprobación por el Concejo Municipal de Santa Cruz originó la emisión de la Resolución Ejecutiva ahora impugnada; ni las del DS 27040, que aún no está en vigencia.
- Otto Andrés Ritter Méndez, Guido Eduardo Nayar Parada, Gabriela Ichaso Elcuaz y Robert Walker Barbery Anaya, Concejales Municipales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- e.2)
- e.3)
- e.4)
- f)
- g)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6. En 16 de septiembre de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 12
- Aprobar o rechazar
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.3
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.4.
- III.5.
- los cuales serán enviados al H. Concejo Municipal para su aprobación
- en 13 de agosto de 2003 el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- y si la Ley le concede quince días para aprobar o rechazar los mismos, ese plazo se venció el 31 de ese mes,
- La falta de pronunciamiento expreso por parte del Concejo Municipal respecto al proyecto de referencia dentro del plazo otorgado por Ley, implica una omisión indebida, que no sólo causa perjuicio económico a la empresa recurrente, sino que también lesiona el derecho a la seguridad jurídica prevista en el artículo 7-a) CPE
- ,
- DECLARA INFUNDADO