SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Fecha: 16-Ene-2004
g)
g) Puntualizan que como Concejales Municipales de Santa Cruz, hicieron conocer su posición sobre la suscripción de los contratos de servicio aprobados mediante al Resolución ejecutiva cuya nulidad pretenden, “de lo que resulta fácil inferir que no existen los dos tercios de votos requeridos para su aprobación”, o sea que se evidencia la premeditación que existió en el Alcalde para lograr la aprobación de su parte, viciada de nulidad, a más de lo dicho, porque también vulnera el art. 36 del Reglamento Municipal de Concesiones de la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra.
g) Sostiene que al aprobar la Resolución Ejecutiva 018/2003 de 16 de septiembre, ha actuado en el marco de la ley, con jurisdicción y competencia al efecto, de acuerdo al art. 12.3) del DS 26685 de 5 de julio de 2002, que está en vigencia. Añade que los contratos requerían una urgente aprobación porque se necesitaba ahorrar aproximadamente cien mil dólares americanos al Municipio de Santa Cruz, que es lo que se ha efectuado al aprobar tales contratos.
- Otto Andrés Ritter Méndez, Guido Eduardo Nayar Parada, Gabriela Ichaso Elcuaz y Robert Walker Barbery Anaya, Concejales Municipales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- e.2)
- e.3)
- e.4)
- f)
- g)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6. En 16 de septiembre de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 12
- Aprobar o rechazar
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.3
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.4.
- III.5.
- los cuales serán enviados al H. Concejo Municipal para su aprobación
- en 13 de agosto de 2003 el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- y si la Ley le concede quince días para aprobar o rechazar los mismos, ese plazo se venció el 31 de ese mes,
- La falta de pronunciamiento expreso por parte del Concejo Municipal respecto al proyecto de referencia dentro del plazo otorgado por Ley, implica una omisión indebida, que no sólo causa perjuicio económico a la empresa recurrente, sino que también lesiona el derecho a la seguridad jurídica prevista en el artículo 7-a) CPE
- ,
- DECLARA INFUNDADO