SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004

Fecha: 16-Ene-2004

d)

d)  Señalan que el art. 12.11) LM establece la atribución del Concejo Municipal de aprobar o rechazar contratos de concesiones de obras o servicios públicos, sin que exista otra norma que  diga que esta  potestad pueda ser ejercida por otra instancia y menos que la atribuya al Alcalde Municipal, que es “un funcionario del órgano Ejecutivo”. A lo que se debe añadir que el art. 118.I LM indica que los contratos que no contemplen las condiciones de legalidad que establece esa Ley, y las normas pertinentes, son ineficaces de pleno derecho.

d)  Los recurrentes arguyen que el DS 26685 es inconstitucional, pero esa norma no ha sido objetada en el presente recurso, por lo cual su contenido no puede ser objeto de análisis y  el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo, que, además, goza de la presunción de constitucionalidad que consagra el art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), órgano que en reiteradas oportunidades ha señalado que el recurso directo de nulidad  no es el medio idóneo para considerar menos para resolver aspectos relacionados con la constitucionalidad del contenido de una norma jurídica, sino que solamente se puede verificar la jurisdicción y competencia de quien realizó el acto o emitió la resolución impugnada. Así se tienen los AACC 028/1999-CA y 525/2001-CA.