SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004

Fecha: 16-Ene-2004

e.4)

e.4) El art. 12-III del DS 26685 es contradictorio con el art. 96.1ª CPE,  porque ha ingresado en una materia sustantiva, excediendo el alcance adjetivo que le reconoce la Ley Suprema, al definir que una atribución del Concejo Municipal, prevista por la Constitución y la Ley de Municipalidades puede ser ejercida por el Alcalde Municipal, cuando estas últimas no lo permiten, debiendo en todo caso cuidarse la primacía de las normas sustantivas de acuerdo al art. 228 CPE.