SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004

Fecha: 16-Ene-2004

art. 12

            La Ley de Municipalidades en su art. 12 dispone que el Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el  órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, nombrando a continuación sus competencias, entre las que se encuentra la del numeral 11, que le reconoce facultad para:

El art. 12 del Decreto Supremo referido, manda el cumplimiento de las siguientes formalidades para la suscripción del contrato: 1) El contrato debe sujetarse estrictamente al contenido y alcance del modelo de contrato establecido en los modelos de pliegos de condiciones, y debe ser elaborado y  rubricado por el asesor legal de la Municipalidad; 2)  los contratos que sean resultado de procesos de Invitación y Licitación Pública deben ser remitidos, más sus antecedentes en fotocopia, al Concejo Municipal para su aprobación o rechazo, según lo establece el numeral 11 del art. 12 LM.  Una vez aprobado será suscrito por el Alcalde Municipal. El rechazo de un contrato por el Concejo debe ser debidamente justificado técnica y legalmente, pronunciándose mediante Resolución del Concejo Municipal, señalado las acciones a tomar en caso de rechazo; 3) si el Concejo Municipal no se pronunciara sobre el contrato pasados los quince (15) días calendario desde su recepción, se asumirá la aprobación del mismo, de acuerdo a lo establecido en el art-. 12-11) LM; 4)  los contratos deberán ser suscritos por las partes en un plazo  máximo de veinte (20) días calendario, después de la notificación de la resolución de adjudicación, salvo que se hubiere de impugnado la misma. Por razones administrativas o financieras, la Municipalidad excepcionalmente podrá ampliar el plazo para la suscripción del contrato, hasta quince (15) días calendario.