SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004

Fecha: 16-Ene-2004

e)

e)   El art. 12.II del DS 26685 -continúan- expresa que en caso de que el Concejo Municipal no se pronuncie  sobre un contrato pasados quince días calendario desde su recepción, se asume la aprobación del mismo, “presumiendo una consecuencia que no está prevista en el artículo 12 numeral 11 de la Ley de Municipalidades”. La norma del Decreto Supremo mencionado “no tiene ningún asidero constitucional” por cuanto:

e)   Afirma que los intentos de los recurrentes de computar el plazo de los quince días utilizando diferentes fechas o actos internos del Concejo Municipal, no resultan compatibles con el contenido del art. 12.3) del DS 26685, que determina el cómputo de dicho término en días calendario desde la recepción del contrato en el Concejo, o sea que el Ejecutivo Municipal agota su competencia con la presentación de su requerimiento en Secretaría del Concejo y lo que suceda después es estrictamente competencia del órgano legislativo municipal. Cualquier demora que hubiera al interior del Concejo, respeto de la potestad de autogobierno del mismo, es responsabilidad suya y no del Ejecutivo.