SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Fecha: 16-Ene-2004
e)
e) El art. 12.II del DS 26685 -continúan- expresa que en caso de que el Concejo Municipal no se pronuncie sobre un contrato pasados quince días calendario desde su recepción, se asume la aprobación del mismo, “presumiendo una consecuencia que no está prevista en el artículo 12 numeral 11 de la Ley de Municipalidades”. La norma del Decreto Supremo mencionado “no tiene ningún asidero constitucional” por cuanto:
e) Afirma que los intentos de los recurrentes de computar el plazo de los quince días utilizando diferentes fechas o actos internos del Concejo Municipal, no resultan compatibles con el contenido del art. 12.3) del DS 26685, que determina el cómputo de dicho término en días calendario desde la recepción del contrato en el Concejo, o sea que el Ejecutivo Municipal agota su competencia con la presentación de su requerimiento en Secretaría del Concejo y lo que suceda después es estrictamente competencia del órgano legislativo municipal. Cualquier demora que hubiera al interior del Concejo, respeto de la potestad de autogobierno del mismo, es responsabilidad suya y no del Ejecutivo.
- Otto Andrés Ritter Méndez, Guido Eduardo Nayar Parada, Gabriela Ichaso Elcuaz y Robert Walker Barbery Anaya, Concejales Municipales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- e.2)
- e.3)
- e.4)
- f)
- g)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6. En 16 de septiembre de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 12
- Aprobar o rechazar
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.3
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.4.
- III.5.
- los cuales serán enviados al H. Concejo Municipal para su aprobación
- en 13 de agosto de 2003 el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- y si la Ley le concede quince días para aprobar o rechazar los mismos, ese plazo se venció el 31 de ese mes,
- La falta de pronunciamiento expreso por parte del Concejo Municipal respecto al proyecto de referencia dentro del plazo otorgado por Ley, implica una omisión indebida, que no sólo causa perjuicio económico a la empresa recurrente, sino que también lesiona el derecho a la seguridad jurídica prevista en el artículo 7-a) CPE
- ,
- DECLARA INFUNDADO