SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Fecha: 16-Ene-2004
en 13 de agosto de 2003 el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
En autos, en 13 de agosto de 2003 el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra - luego que postergara el tratamiento de los contratos 009-A/2003 y 010-A/2003, hasta que el Ejecutivo Municipal informe respecto a acusaciones formuladas sobre presuntas irregularidades en los procesos de Licitación- recibió nuevamente los contratos a ser aprobados, o rechazados, juntamente con el informe de EMACRUZ relativo a las supuestas irregularidades; de manera que es a partir del 13 de agosto de 2003 que comienzan a computarse los quince días que el art. 12.11) LM otorga al Concejo Municipal para que apruebe o rechace la suscripción de tales contratos. Ese plazo se computa desde la recepción en Secretaría del Concejo, como lo establece categóricamente el art. 5-h) del Reglamento del Concejo Municipal de Santa Cruz (fs. 478). De modo que el citado Concejo no aprobó los contratos en el plazo que determina la Ley de Municipalidades y que está reiterado en su propio Reglamento, el mismo que aclara que ese término comienza a contarse desde la recepción de la documentación pertinente en Secretaría.
- Otto Andrés Ritter Méndez, Guido Eduardo Nayar Parada, Gabriela Ichaso Elcuaz y Robert Walker Barbery Anaya, Concejales Municipales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- e.2)
- e.3)
- e.4)
- f)
- g)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6. En 16 de septiembre de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 12
- Aprobar o rechazar
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.3
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.4.
- III.5.
- los cuales serán enviados al H. Concejo Municipal para su aprobación
- en 13 de agosto de 2003 el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- y si la Ley le concede quince días para aprobar o rechazar los mismos, ese plazo se venció el 31 de ese mes,
- La falta de pronunciamiento expreso por parte del Concejo Municipal respecto al proyecto de referencia dentro del plazo otorgado por Ley, implica una omisión indebida, que no sólo causa perjuicio económico a la empresa recurrente, sino que también lesiona el derecho a la seguridad jurídica prevista en el artículo 7-a) CPE
- ,
- DECLARA INFUNDADO