SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004

Fecha: 16-Ene-2004

en 13 de agosto de 2003 el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

En autos, en 13 de agosto de 2003 el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra - luego que  postergara el tratamiento  de los  contratos 009-A/2003 y 010-A/2003, hasta que el Ejecutivo Municipal informe respecto a acusaciones formuladas sobre presuntas irregularidades en los procesos de Licitación- recibió nuevamente los contratos a ser aprobados, o rechazados, juntamente con el informe de EMACRUZ relativo a las supuestas irregularidades; de manera que es a partir del 13 de agosto de 2003 que comienzan a computarse los quince días que  el art. 12.11) LM otorga al Concejo Municipal para  que  apruebe o rechace la suscripción de tales contratos.  Ese plazo se computa desde la recepción en Secretaría del Concejo, como lo establece categóricamente el art. 5-h) del Reglamento del Concejo Municipal de Santa Cruz (fs. 478). De modo que  el citado  Concejo  no aprobó los contratos en el plazo que determina la Ley de Municipalidades  y que está reiterado en su propio Reglamento,  el mismo que aclara que ese término comienza a contarse desde la recepción de la documentación pertinente en Secretaría.