SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004

Fecha: 16-Ene-2004

II.6.  En 16 de septiembre de 2003,

II.6.  En 16 de septiembre de 2003, se recibió en  el Concejo Municipal de Santa Cruz, la nota Secretaría General 1317/2003 de la misma fecha (fs. 10), por la que Roberto Fernández Saucedo, Alcalde Municipal, comunicó a esa instancia legislativa municipal, que de conformidad con lo establecido por el art. 12 numeral II de la Ley de municipalidades y art. 12 numeral 3 del DS 26685, no habiéndose pronunciado el Concejo en el plazo de 15 días establecidos en esas normas respecto de los contratos 009-A/2003 y 010-A/2003, que fueron recibidos en 13 de agosto de esta gestión, pronunció la Resolución Ejecutiva 018/2003 de 16 de septiembre, asumiendo la aprobación de  los mencionados instrumentos, y le solicitó la remisión de antecedentes legales para que EMACRUZ “proceda de conformidad al art. 55 parágrafo I del Texto Ordenado de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”.