SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Fecha: 16-Ene-2004
II.6. En 16 de septiembre de 2003,
II.6. En 16 de septiembre de 2003, se recibió en el Concejo Municipal de Santa Cruz, la nota Secretaría General 1317/2003 de la misma fecha (fs. 10), por la que Roberto Fernández Saucedo, Alcalde Municipal, comunicó a esa instancia legislativa municipal, que de conformidad con lo establecido por el art. 12 numeral II de la Ley de municipalidades y art. 12 numeral 3 del DS 26685, no habiéndose pronunciado el Concejo en el plazo de 15 días establecidos en esas normas respecto de los contratos 009-A/2003 y 010-A/2003, que fueron recibidos en 13 de agosto de esta gestión, pronunció la Resolución Ejecutiva 018/2003 de 16 de septiembre, asumiendo la aprobación de los mencionados instrumentos, y le solicitó la remisión de antecedentes legales para que EMACRUZ “proceda de conformidad al art. 55 parágrafo I del Texto Ordenado de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”.
- Otto Andrés Ritter Méndez, Guido Eduardo Nayar Parada, Gabriela Ichaso Elcuaz y Robert Walker Barbery Anaya, Concejales Municipales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- e.2)
- e.3)
- e.4)
- f)
- g)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6. En 16 de septiembre de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 12
- Aprobar o rechazar
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.3
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.4.
- III.5.
- los cuales serán enviados al H. Concejo Municipal para su aprobación
- en 13 de agosto de 2003 el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- y si la Ley le concede quince días para aprobar o rechazar los mismos, ese plazo se venció el 31 de ese mes,
- La falta de pronunciamiento expreso por parte del Concejo Municipal respecto al proyecto de referencia dentro del plazo otorgado por Ley, implica una omisión indebida, que no sólo causa perjuicio económico a la empresa recurrente, sino que también lesiona el derecho a la seguridad jurídica prevista en el artículo 7-a) CPE
- ,
- DECLARA INFUNDADO