SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Fecha: 16-Ene-2004
III.3
III.3 En 16 de mayo de 2003 se publicó en la Gaceta Oficial 2490, el DS 27040 de la misma fecha, cuyo artículo primero señala que tiene por objeto establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría y, las obligaciones y derecho que se derivan de éstos, en el marco de la Ley 1178 que establece el Sistema de Administración de Bienes y Servicios. El numeral II de esta disposición determina la aplicación obligatoria de lo dispuesto en tal Decreto en todas las entidades del sector público comprendidas en los arts. 3 y 4 de la Ley 1178 y cualquier otra entidad pública con personería jurídica de derecho público que no estuviese expresamente señalada en dicha normativa.
Por ende, el DS 27040 será de aplicación en las Municipalidades, para las cuales, la Disposición Adicional Primera establece que el Ministerio de Hacienda adecuará en el marco de ese Decreto, la reglamentación especial sobre contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría, ajustada a las necesidades y características institucionales de dichas entidades.
- Otto Andrés Ritter Méndez, Guido Eduardo Nayar Parada, Gabriela Ichaso Elcuaz y Robert Walker Barbery Anaya, Concejales Municipales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- e.2)
- e.3)
- e.4)
- f)
- g)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6. En 16 de septiembre de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 12
- Aprobar o rechazar
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.3
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.4.
- III.5.
- los cuales serán enviados al H. Concejo Municipal para su aprobación
- en 13 de agosto de 2003 el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- y si la Ley le concede quince días para aprobar o rechazar los mismos, ese plazo se venció el 31 de ese mes,
- La falta de pronunciamiento expreso por parte del Concejo Municipal respecto al proyecto de referencia dentro del plazo otorgado por Ley, implica una omisión indebida, que no sólo causa perjuicio económico a la empresa recurrente, sino que también lesiona el derecho a la seguridad jurídica prevista en el artículo 7-a) CPE
- ,
- DECLARA INFUNDADO