SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Fecha: 16-Ene-2004
e.3)
e.3) No se pueden alterar definiciones sustantivas vinculadas con la jurisdicción y competencia que ejercen los gobiernos municipales en el marco de la Constitución y la Ley de Municipalidades, por lo que, “debería aceptarse la vigencia del DS 27040, con la consiguiente abrogatoria del DS 26685, entendiendo que su vigencia para otras materias que no son sustantivas pueda estar sujeta a la promulgación de una Resolución Suprema. Lo contrario sería asumir que un Decreto Supremo -y una Resolución Suprema, por lo demás- tiene facultades de ingresar en materias que por su naturaleza sólo pueden ser definidas por la Constitución y las Leyes”. Lo propio dicen sobre la Disposición Adicional Primera del DS 27040.
- Otto Andrés Ritter Méndez, Guido Eduardo Nayar Parada, Gabriela Ichaso Elcuaz y Robert Walker Barbery Anaya, Concejales Municipales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- e.2)
- e.3)
- e.4)
- f)
- g)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6. En 16 de septiembre de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 12
- Aprobar o rechazar
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.3
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.4.
- III.5.
- los cuales serán enviados al H. Concejo Municipal para su aprobación
- en 13 de agosto de 2003 el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- y si la Ley le concede quince días para aprobar o rechazar los mismos, ese plazo se venció el 31 de ese mes,
- La falta de pronunciamiento expreso por parte del Concejo Municipal respecto al proyecto de referencia dentro del plazo otorgado por Ley, implica una omisión indebida, que no sólo causa perjuicio económico a la empresa recurrente, sino que también lesiona el derecho a la seguridad jurídica prevista en el artículo 7-a) CPE
- ,
- DECLARA INFUNDADO