SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004

Fecha: 16-Ene-2004

e.3)

e.3) No se pueden alterar definiciones sustantivas vinculadas con la jurisdicción y competencia que ejercen los gobiernos municipales en el marco de la Constitución y la Ley de Municipalidades, por lo que, “debería aceptarse la vigencia del DS 27040, con la consiguiente abrogatoria del DS 26685, entendiendo que su vigencia para otras materias que no son sustantivas pueda estar sujeta a la promulgación de una Resolución Suprema. Lo  contrario sería asumir que un Decreto Supremo -y una Resolución Suprema, por lo demás-  tiene  facultades de ingresar en materias que por su naturaleza sólo pueden ser definidas por la Constitución y las Leyes”. Lo propio dicen sobre la Disposición Adicional Primera del DS 27040.