SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004

Fecha: 16-Ene-2004

los cuales serán enviados al H. Concejo Municipal para su aprobación

          El Estatuto Orgánico de EMACRUZ, en su art. 12 -1) establece que  la misma es competente para celebrar toda clase de contratos con persona naturales y jurídicas, ciñéndose a las normas legales en vigencia. En ese sentido, el  Reglamento General de EMACRUZ, reitera, en su art. 6, la atribución de dicha empresa “para celebrar toda clase de contratos con personas naturales, otras entidades, órganos del estado y/o con organismos internacionales en la concreción de sus fines, ciñéndose a normas legales en actual vigencia, los cuales serán enviados al H. Concejo Municipal para su aprobación(las negrillas son nuestras).