SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004

Fecha: 16-Ene-2004

f)

f)   No es posible pretender aplicar la analogía en cuanto a lo dispuesto en el art. 12.9) LM que establece que si en los primeros treinta días de presentación del POA y del Presupuesto Municipal, propuestos por el Alcalde, el Concejo no se pronuncia, se tendrán por aprobados, ya que debe prevalecer el principio de legalidad, además que “sería inimaginable el caos institucional que se provocaría” con el argumento de que  se ha vencido un plazo para que  una autoridad, en este caso el Alcalde, ejerza una atribución.

f)   Indica que el art. 36 del Reglamento Municipal de Concesiones, invocado por los actores, es un desarrollo del art. 86 LM, y debe interpretarse en el contexto de normas municipales, ya que el art. 115.III LM  exige dos tercios de votos para la aprobación de concesiones, pero la prestación de obras y servicios públicos o la explotación de bienes de propiedad municipal que no se efectúen en forma directa por el Gobierno Municipal serán objeto de concesión, otorgada previa licitación pública conforme a disposiciones legales en vigencia, de modo que el  Reglamento de Concesiones no es aplicable al contrato de aseo y entierro de residuos sólidos, sino solamente a los bienes municipales como calles, parques, etc. A más que  deben aplicarse en forma preferente las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, por una parte, y por otra, pasados los 15 días de plazo, “si no se observa o rechaza expresamente, opera la disposición del inciso 3) del artículo 12 del Decreto Supremo 26685”.