SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Fecha: 16-Ene-2004
f)
f) No es posible pretender aplicar la analogía en cuanto a lo dispuesto en el art. 12.9) LM que establece que si en los primeros treinta días de presentación del POA y del Presupuesto Municipal, propuestos por el Alcalde, el Concejo no se pronuncia, se tendrán por aprobados, ya que debe prevalecer el principio de legalidad, además que “sería inimaginable el caos institucional que se provocaría” con el argumento de que se ha vencido un plazo para que una autoridad, en este caso el Alcalde, ejerza una atribución.
f) Indica que el art. 36 del Reglamento Municipal de Concesiones, invocado por los actores, es un desarrollo del art. 86 LM, y debe interpretarse en el contexto de normas municipales, ya que el art. 115.III LM exige dos tercios de votos para la aprobación de concesiones, pero la prestación de obras y servicios públicos o la explotación de bienes de propiedad municipal que no se efectúen en forma directa por el Gobierno Municipal serán objeto de concesión, otorgada previa licitación pública conforme a disposiciones legales en vigencia, de modo que el Reglamento de Concesiones no es aplicable al contrato de aseo y entierro de residuos sólidos, sino solamente a los bienes municipales como calles, parques, etc. A más que deben aplicarse en forma preferente las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, por una parte, y por otra, pasados los 15 días de plazo, “si no se observa o rechaza expresamente, opera la disposición del inciso 3) del artículo 12 del Decreto Supremo 26685”.
- Otto Andrés Ritter Méndez, Guido Eduardo Nayar Parada, Gabriela Ichaso Elcuaz y Robert Walker Barbery Anaya, Concejales Municipales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- e.2)
- e.3)
- e.4)
- f)
- g)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6. En 16 de septiembre de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 12
- Aprobar o rechazar
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.3
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.4.
- III.5.
- los cuales serán enviados al H. Concejo Municipal para su aprobación
- en 13 de agosto de 2003 el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- y si la Ley le concede quince días para aprobar o rechazar los mismos, ese plazo se venció el 31 de ese mes,
- La falta de pronunciamiento expreso por parte del Concejo Municipal respecto al proyecto de referencia dentro del plazo otorgado por Ley, implica una omisión indebida, que no sólo causa perjuicio económico a la empresa recurrente, sino que también lesiona el derecho a la seguridad jurídica prevista en el artículo 7-a) CPE
- ,
- DECLARA INFUNDADO