SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Fecha: 16-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que el Alcalde Municipal de Santa Cruz actuó sin competencia al “asumir la aprobación” de los Contratos 009-A 2003 y 010-A 2003, relativos a “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos; Levantamiento de Áridos y Barrido de Calles, Avenidas, Plazas y Áreas Públicas” y “Entierro Sanitario de Residuos Urbanos peligrosos en el Vertedero de Normandía”, respectivamente, por no haber contado los mismos con la aprobación previa del Concejo Municipal, que establecen los arts. 12.11) LM, y 12.3) del DS 26685 de 5 de julio de 2002, por lo que solicitan la declaratoria de nulidad de la Resolución Ejecutiva 018/2003 de 16 de septiembre. Corresponde analizar si tales aseveraciones son ciertas para determinar si la autoridad recurrida actuó conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
- Otto Andrés Ritter Méndez, Guido Eduardo Nayar Parada, Gabriela Ichaso Elcuaz y Robert Walker Barbery Anaya, Concejales Municipales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- e.2)
- e.3)
- e.4)
- f)
- g)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6. En 16 de septiembre de 2003,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 12
- Aprobar o rechazar
- DS 26685 de 5 de julio de 2002
- III.3
- Sin embargo
- la abrogación del DS 26685 de 5 de julio de 2002, dispuesta en el inciso b) del parágrafo I de la Disposición Derogatoria Primera del DS 27040, aún no se ha producido
- III.4.
- III.5.
- los cuales serán enviados al H. Concejo Municipal para su aprobación
- en 13 de agosto de 2003 el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- y si la Ley le concede quince días para aprobar o rechazar los mismos, ese plazo se venció el 31 de ese mes,
- La falta de pronunciamiento expreso por parte del Concejo Municipal respecto al proyecto de referencia dentro del plazo otorgado por Ley, implica una omisión indebida, que no sólo causa perjuicio económico a la empresa recurrente, sino que también lesiona el derecho a la seguridad jurídica prevista en el artículo 7-a) CPE
- ,
- DECLARA INFUNDADO