SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004

Fecha: 16-Ene-2004

Aprobar o rechazar

Para el caso de la prestación de obras y servicios públicos o la explotación de bienes de propiedad municipal que no se efectúen en forma directa por el Gobierno Municipal, el art. 115.III LM dispone que serán objeto de concesión, otorgada previa licitación pública, conforme a disposiciones legales en  vigencia y con la aprobación de dos tercios de votos de los miembros presentes. Las licitaciones deberán efectuarse a través de convocatorias pública de conformidad con las leyes y normas vigentes (parágrafo IV del artículo citado).