SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2004

Fecha: 16-Ene-2004

c)

c)   La democracia moderna -arguyen- tiene como fundamento la división de poderes, y a partir de la distinción de funciones del gobierno, corresponde una distinción equivalente de autoridades, con la finalidad de evitar el despotismo de los regímenes medievales. La separación de funciones y autoridades, por ello, es la  base de sustentación del modelo democrático de gobierno y todas las Constituciones modernas recogen esta caracterización democrática fundamental, que en el ámbito municipal se traduce en una diferenciación de dos órganos de poder para el ejercicio de la autonomía: el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal, de modo que no es constitucional que una autoridad quiera concentrar en si, el poder normativo y el poder administrativo.

c)   La Disposición Transitoria Segunda del mencionado DS 27040 determina que los procesos de contratación y recursos administrativos que estén en trámite a la fecha de vigencia de dicho Decreto, se regirán por la norma con la que hubiesen iniciado  el proceso hasta su conclusión. En este caso, la licitación del aseo urbano y entierro sanitario, se inició y tramitó dos meses antes de que se haya emitido el DS 27040, o sea que  debe concluir según lo dispuesto por el DS 26685, que  está plenamente vigente.