SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Fecha: 21-Ene-2004
buscan la eficacia del servidor público en el ejercicio de sus
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que no existe vulneración al principio de jerarquía normativa; porque no hay contradicción alguna entre lo que establece la Ley del consejo de la judicatura en sus arts. 38 al 41, con lo que determina el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Poder Judicial en su art. 82-a), puesto que ambas normas emanan y se conciben en el marco general de la Ley de administración y control gubernamentales y esta a su vez de la Constitución Política del Estado, conformando una unidad normativa, en lo que se refiere a los preceptos que regulan la responsabilidad administrativa por la función pública. En efecto, tanto la Constitución Política del Estado, la Ley de administración y control gubernamentales y la Ley del Consejo de la Judicatura tienen entre sí una relación de identidad temática, puesto que ambas buscan la eficacia del servidor público en el ejercicio de sus funciones, y por lo mismo, se constituyen en fuente de validez del Reglamento específico de administración de personal impugnado de inconstitucional.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- rechazaron
- revocó en parte
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Eludir el cumplimiento de las leyes del país y las normas que rigen la institución
- III.3
- III.4
- III.4.1.
- Reglamento específico de administración de personal,
- estando todos los funcionarios judiciales sometidos a dicha Ley y
- III.4.2.
- Sistema de Administración de Personal (art. 9),
- todas las instituciones del sector público,
- III.4.3.
- buscan la eficacia del servidor público en el ejercicio de sus
- III.5
- III.6
- III.7