SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004

Fecha: 21-Ene-2004

III.4.1.

III.4.1. En tal entendimiento, la problemática que nos ocupa, se encuentra dentro del marco jerárquico señalado, toda vez que, la norma prevista por el art. 122.I CPE establece la naturaleza jurídica del Consejo de la Judicatura, definiéndolo como el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial; por otra parte, el art. 123 de la Ley Fundamental establece las funciones y atribuciones principales de aquel organismo, remitiendo a la Ley la regulación referida a su organización y funcionamiento, al disponer en su parágrafo II que “La ley determina la organización y demás atribuciones administrativas y disciplinarias del Consejo de la Judicatura”; de donde resulta, que en el marco de las normas constitucionales citadas precedentemente, se ha sancionado y promulgado la Ley 1817, la que establece las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura, cuyo art. 13-VI  establece que el Consejo de la Judicatura tiene -entre otras, la atribución de: "1) Elaborar, aprobar y modificar reglamentos  y, en su caso, dejarlos sin efecto, por mayoría absoluta de votos".