SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Fecha: 21-Ene-2004
todas las instituciones del sector público,
Consecuentemente, todas las instituciones del sector público, deben elaborar el Reglamento específico de administración de personal; en cuyo mérito, el Consejo de la Judicatura, en su calidad de órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial, elaboró su Reglamento, el que fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura en septiembre de 1998, para el manejo de sus recursos humanos, estableciendo procedimientos para sancionar a su personal en función a lo dispuesto por la Ley de administración y control gubernamentales SAFCO, el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública DS 23318-A, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 y las normas Básicas de Administración de Personal, Anexo al DS 26115 de 16 de marzo de 2001.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- rechazaron
- revocó en parte
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Eludir el cumplimiento de las leyes del país y las normas que rigen la institución
- III.3
- III.4
- III.4.1.
- Reglamento específico de administración de personal,
- estando todos los funcionarios judiciales sometidos a dicha Ley y
- III.4.2.
- Sistema de Administración de Personal (art. 9),
- todas las instituciones del sector público,
- III.4.3.
- buscan la eficacia del servidor público en el ejercicio de sus
- III.5
- III.6
- III.7