SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Fecha: 21-Ene-2004
rechazaron
Planteado el recurso, el Presidente y miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura del distrito de La Paz, por Resolución 062/03 de 10 de noviembre de 2003 (fs. 136 a 140), rechazaron la solicitud de promover el recurso y dispusieron se eleve esa decisión en consulta al Tribunal Constitucional, bajo el fundamento de que los arts. 81-a), b) y c) y 82-a) del Reglamento específico de administración de personal del Consejo de la Judicatura no vulneran los arts. 6, 7, 14, 16, 29, 31, 32, 33, 34, 71 al 81, 228, 229 CPE, puesto que no se lesionó ningún derecho ni garantía, no se violó la presunción de inocencia, toda vez que no se dictó hasta el presente ninguna resolución final, menos se tomó medida preventiva en contra de Isabel Galleguillos Arce, no se usurpó funciones porque los miembros del Tribunal Sumariante actuaron de acuerdo a la Ley del concejo de la judicatura, no se privó del derecho a la defensa a la recurrente ya que el sumario disciplinario se encuentra en etapa del periodo de prueba y la solicitante sin restricción alguna, presentó todas sus pruebas de descargo; por último no se aplicó ninguna norma en forma retroactiva como manifiesta la recurrente en el presente recurso.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- rechazaron
- revocó en parte
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Eludir el cumplimiento de las leyes del país y las normas que rigen la institución
- III.3
- III.4
- III.4.1.
- Reglamento específico de administración de personal,
- estando todos los funcionarios judiciales sometidos a dicha Ley y
- III.4.2.
- Sistema de Administración de Personal (art. 9),
- todas las instituciones del sector público,
- III.4.3.
- buscan la eficacia del servidor público en el ejercicio de sus
- III.5
- III.6
- III.7