SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Fecha: 21-Ene-2004
III.4.3.
III.4.3.En el escenario normativo anteriormente diseñado, tanto la Ley 1817 Ley del Consejo de la Judicatura, como el Reglamento específico del sistema de administración de personal del Consejo de la Judicatura, responden y se conciben en el marco general de la Ley SAFCO, en lo que se refiere a la responsabilidad administrativa por la función pública y al aspecto disciplinario específico; en razón de que, mientras la Ley del Consejo enumera y clasifica a las faltas como leves, graves y muy graves que dan lugar a la instauración de un proceso disciplinario, el Reglamento específico, se limita a señalar en el art. 82.a) -impugnado de inconstitucional-, las prohibiciones a ser observadas por los servidores públicos, delimitando el ámbito de actuación del servidor judicial, cuyo incumplimiento amerita la instauración de un proceso interno a efectos de establecer responsabilidad administrativa, según lo dispone el art. 29 de la Ley Ley de administración y control gubernamentales.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- rechazaron
- revocó en parte
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Eludir el cumplimiento de las leyes del país y las normas que rigen la institución
- III.3
- III.4
- III.4.1.
- Reglamento específico de administración de personal,
- estando todos los funcionarios judiciales sometidos a dicha Ley y
- III.4.2.
- Sistema de Administración de Personal (art. 9),
- todas las instituciones del sector público,
- III.4.3.
- buscan la eficacia del servidor público en el ejercicio de sus
- III.5
- III.6
- III.7