SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004

Fecha: 21-Ene-2004

III.5

III.5. Con relación a la invocación de la lesión  a sus derechos que  nacen  de la garantía del debido proceso, es necesario precisar que la norma  impugnada de inconstitucional, se limita a prescribir una prohibición general aplicable a todo servidor judicial, cuál es la de no eludir el cumplimiento de las leyes del país y las normas que rigen el Poder Judicial, cuya omisión, es causal suficiente para que el funcionario judicial o personal administrativo sea sometido al proceso disciplinario interno, en el que deberán observarse todas las reglas del debido proceso, consagrado en el Art. 16.IV de la CPE  y entendido por la uniforme jurisprudencia constitucional  “ como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente,    independiente  e  imparcial,  instituido  con  anterioridad  al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley. A su vez, del texto de los referidos preceptos constitucionales,  en conexión con el art. art. 6.I constitucional, se extrae la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido,  como  el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez  o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones,  sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados”. Con la aclaración de que la garantía del debido proceso, no es solo aplicable al ámbito judicial, sino que también debe  ser observado en los procesos administrativos. SSCC  378/2000-R,  441/2000-R, 128/2001-R, 347/2001-R, 775/2002-R,  136/2003-R, 303/2003-R, 618/2003-R, 472/2003-R, 550/2003-R y  512/2003-R  y otras.