Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Fecha: 21-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es promovido a solicitud de la recurrente, dentro de un proceso disciplinario instaurado en su contra en el Consejo de la Judicatura, quien afirma que el art. 82.a) del Reglamento específico de administración de personal del Consejo de la Judicatura, al crear nuevas figuras legales de faltas disciplinarias, modifica y altera sin competencia ni atribución legal, el contenido de la Ley del Consejo de la Judicatura y por lo mismo, es inconstitucional, porque vulnera los arts. 6, 7.a), 14, 16, 29, 31, 32, 33, 34, 71 a 81, 228, 229 y 235 CPE. En cuyo mérito, corresponde analizar si tales vulneraciones son evidentes.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- rechazaron
- revocó en parte
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Eludir el cumplimiento de las leyes del país y las normas que rigen la institución
- III.3
- III.4
- III.4.1.
- Reglamento específico de administración de personal,
- estando todos los funcionarios judiciales sometidos a dicha Ley y
- III.4.2.
- Sistema de Administración de Personal (art. 9),
- todas las instituciones del sector público,
- III.4.3.
- buscan la eficacia del servidor público en el ejercicio de sus
- III.5
- III.6
- III.7