SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Fecha: 21-Ene-2004
revocó en parte
Recibido el expediente en 11 de noviembre de 2003, por Auto Constitucional 564/2003-CA, de 19 del mismo mes (fs. 143 a 146), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional revocó en parte la Resolución 062/03 de 10 de noviembre de 2003 pronunciada por Carlos Morales Alcoreza, Lorna Obando Bustillos y Nilda Pestañas Cerezo, Presidente y Miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura del Distrito de La Paz respectivamente y admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, a instancia de María Isabel Galleguillos Arce, con relación a la inconstitucionalidad del art. 82.a) del Reglamento específico de administración de personal del Consejo de la Judicatura de Septiembre de 1998 y aprobó el rechazo contenido en la citada resolución con referencia al art. 81.a), b) y c) del mismo Reglamento.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- rechazaron
- revocó en parte
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Eludir el cumplimiento de las leyes del país y las normas que rigen la institución
- III.3
- III.4
- III.4.1.
- Reglamento específico de administración de personal,
- estando todos los funcionarios judiciales sometidos a dicha Ley y
- III.4.2.
- Sistema de Administración de Personal (art. 9),
- todas las instituciones del sector público,
- III.4.3.
- buscan la eficacia del servidor público en el ejercicio de sus
- III.5
- III.6
- III.7