SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004

Fecha: 21-Ene-2004

III.4

III.4 El art. 228 CPE, también señalado como vulnerado, preceptúa que: “La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”, norma constitucional que resguarda el los principios de supremacía constitucional jerarquía normativa, desarrollado en su alcance y contenido por este Tribunal, en la SC 13/2003, de 14 de febrero,  en la que dispone  que  “Uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es el principio de la jerarquía, el cual consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional; de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango (...)”. Consecuentemente, toda la normatividad jurídica emanada de autoridades administrativas que incluye varias categorías de decretos, resoluciones,  reglamentos, órdenes, etc., también deben tener por objeto el cumplimiento de la Constitución y las leyes, tanto en su sentido material como formal.