SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Fecha: 21-Ene-2004
III.4
III.4 El art. 228 CPE, también señalado como vulnerado, preceptúa que: “La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”, norma constitucional que resguarda el los principios de supremacía constitucional jerarquía normativa, desarrollado en su alcance y contenido por este Tribunal, en la SC 13/2003, de 14 de febrero, en la que dispone que “Uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es el principio de la jerarquía, el cual consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional; de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango (...)”. Consecuentemente, toda la normatividad jurídica emanada de autoridades administrativas que incluye varias categorías de decretos, resoluciones, reglamentos, órdenes, etc., también deben tener por objeto el cumplimiento de la Constitución y las leyes, tanto en su sentido material como formal.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- rechazaron
- revocó en parte
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Eludir el cumplimiento de las leyes del país y las normas que rigen la institución
- III.3
- III.4
- III.4.1.
- Reglamento específico de administración de personal,
- estando todos los funcionarios judiciales sometidos a dicha Ley y
- III.4.2.
- Sistema de Administración de Personal (art. 9),
- todas las instituciones del sector público,
- III.4.3.
- buscan la eficacia del servidor público en el ejercicio de sus
- III.5
- III.6
- III.7