SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004

Fecha: 21-Ene-2004

III.7

III.7 Finalmente, sin tener ningún elemento o presupuesto que lo relacione con las disposiciones constitucionales previstas en los arts. 6. II, 31, 32, 33, 34, 71 al 81 y 235,  se demanda la inconstitucionalidad del artículo 82-a) del Reglamento específico de administración de personal, cuya invocación es impertinente, puesto que el objeto de este recurso de control normativo es garantizar que las normas inferiores sean coherentes con la Norma Fundamental, es decir que el recurrente debe, a tiempo de interponer un recurso de control normativo, fundamentar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, señalando con precisión los motivos por los que considera que la norma impugnada contradice las normas constitucionales, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional, pues no es suficiente enumerar las normas de la Constitución que se consideran vulneradas sino, debe explicarse los motivos de esa lesión, extremo que no acontece en el presente caso.

Del examen realizado en la presente Sentencia, se  concluye, por una parte, que el art. 82.a) del Reglamento específico de Administración de Personal,  no vulnera  los arts. 6, 7.a), 14, 16, 29, 31, 32, 33, 34, 71 al 81, 228, 229 y 235 CPE; y por otra,  la  inexistencia de contradicción entre lo que establece la Ley del Consejo de la Judicatura en sus arts. 38 al 41, y el aludido Reglamento específico.