SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Fecha: 21-Ene-2004
III.7
III.7 Finalmente, sin tener ningún elemento o presupuesto que lo relacione con las disposiciones constitucionales previstas en los arts. 6. II, 31, 32, 33, 34, 71 al 81 y 235, se demanda la inconstitucionalidad del artículo 82-a) del Reglamento específico de administración de personal, cuya invocación es impertinente, puesto que el objeto de este recurso de control normativo es garantizar que las normas inferiores sean coherentes con la Norma Fundamental, es decir que el recurrente debe, a tiempo de interponer un recurso de control normativo, fundamentar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, señalando con precisión los motivos por los que considera que la norma impugnada contradice las normas constitucionales, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional, pues no es suficiente enumerar las normas de la Constitución que se consideran vulneradas sino, debe explicarse los motivos de esa lesión, extremo que no acontece en el presente caso.
Del examen realizado en la presente Sentencia, se concluye, por una parte, que el art. 82.a) del Reglamento específico de Administración de Personal, no vulnera los arts. 6, 7.a), 14, 16, 29, 31, 32, 33, 34, 71 al 81, 228, 229 y 235 CPE; y por otra, la inexistencia de contradicción entre lo que establece la Ley del Consejo de la Judicatura en sus arts. 38 al 41, y el aludido Reglamento específico.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- rechazaron
- revocó en parte
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Eludir el cumplimiento de las leyes del país y las normas que rigen la institución
- III.3
- III.4
- III.4.1.
- Reglamento específico de administración de personal,
- estando todos los funcionarios judiciales sometidos a dicha Ley y
- III.4.2.
- Sistema de Administración de Personal (art. 9),
- todas las instituciones del sector público,
- III.4.3.
- buscan la eficacia del servidor público en el ejercicio de sus
- III.5
- III.6
- III.7