Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Fecha: 21-Ene-2004
II.3
II.3 El 21 de octubre de 2003, María Isabel Galleguillos, solicita aclaración y enmienda de las Resoluciones 50/03 y 055/03 de 6 y 20 de octubre, respectivamente aduciendo falta de especificidad en la calificación de las faltas disciplinarias contempladas en la Ley del concejo de la Judicatura por las que se ordena la apertura de proceso disciplinario en su contra (fs. 119 a 120), que mereció el decreto de 21 de octubre por el que se desestima su solicitud; asimismo, se resuelve que en vía de complementación a la Resolución 055/03, se incluya la causales previstas por el art. 81.a), b) y c) del Reglamento específico de administración de Personal (fs. 121).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- rechazaron
- revocó en parte
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Eludir el cumplimiento de las leyes del país y las normas que rigen la institución
- III.3
- III.4
- III.4.1.
- Reglamento específico de administración de personal,
- estando todos los funcionarios judiciales sometidos a dicha Ley y
- III.4.2.
- Sistema de Administración de Personal (art. 9),
- todas las instituciones del sector público,
- III.4.3.
- buscan la eficacia del servidor público en el ejercicio de sus
- III.5
- III.6
- III.7