SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004

Fecha: 21-Ene-2004

III.6

III.6 El principio de seguridad jurídica, desarrollado en la uniforme jurisprudencia constitucional sentada  por este Tribunal a partir de la interpretación del art. 7.a) CPE,  ha sido entendido como la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. En consecuencia, es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que reconocen la Constitución y las Leyes; SSCC 287/1999-R, 194/2000-R, 223/2000-R, 300/2000-R, 554/2000-R, 569/2000-R, 158/2001-R, 257/2001-R, 361/2001-R, 567/2001-R, 309/2002-R, 493/2002-R, 405/2002-R, 489/2003-R, 917/2003-R. Principio, que en el caso que se examina, tampoco ha sido vulnerado, por cuanto, al ser la norma reglamentaria impugnada  una disposición de aplicación general, cuya fuente de validez es la Ley de administración y control gubernamentales, como norma general marco, de la cual emana y se circunscribe la Ley del consejo de la judicatura, ambas se legitimizan, puesto que las mismas han sido aprobadas con las exigencias formales establecidas por el ordenamiento superior la Constitución; bajo cuyo fundamento es inexistente, también, la lesión del art. 29 CPE, en razón de que  la norma impugnada de inconstitucional no desconoce los preceptos constitucionales y legales vigentes.