Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Fecha: 21-Ene-2004
Eludir el cumplimiento de las leyes del país y las normas que rigen la institución
El art. 82.a) bajo el nomen juris de “PROHIBICIONES EN GENERAL” dispone que: “El personal del Consejo de la Judicatura e instancias de la Corte Suprema de Justicia y Distritos Judiciales, quedan expresamente prohibidos de realizar los siguientes actos: Eludir el cumplimiento de las leyes del país y las normas que rigen la institución”. (...). Finalmente, señala que el incurrir en cualquiera de las prohibiciones anteriores, será causal suficiente para que el funcionario judicial o personal administrativo sea sometido a proceso disciplinario interno.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- rechazaron
- revocó en parte
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Eludir el cumplimiento de las leyes del país y las normas que rigen la institución
- III.3
- III.4
- III.4.1.
- Reglamento específico de administración de personal,
- estando todos los funcionarios judiciales sometidos a dicha Ley y
- III.4.2.
- Sistema de Administración de Personal (art. 9),
- todas las instituciones del sector público,
- III.4.3.
- buscan la eficacia del servidor público en el ejercicio de sus
- III.5
- III.6
- III.7