SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2004

Fecha: 21-Ene-2004

Eludir el cumplimiento de las leyes del país y las normas que rigen la institución

El art. 82.a) bajo el nomen juris de “PROHIBICIONES EN GENERAL” dispone que: “El personal del Consejo de la Judicatura e instancias de la Corte Suprema de Justicia y Distritos Judiciales, quedan expresamente prohibidos de realizar los siguientes actos: Eludir el cumplimiento de las leyes del país y las normas que rigen la institución”. (...). Finalmente, señala que el incurrir en cualquiera de las prohibiciones anteriores, será causal suficiente para que el funcionario judicial o personal administrativo sea sometido a  proceso disciplinario interno.